Resolución 856/2019

Fecha de publicación21 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/34 del IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional concertado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece que regirá para todo el personal comprendido en la representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD afectado a la explotación de las Líneas y Ramales Ferroviarios Urbanos y Suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires y a la explotación de la Línea Ferroviaria de Larga Distancia y Regionales a cargo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentre incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo IV del presente.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del texto convencional concertado queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde la fecha de su homologación hasta el plazo de 24 meses.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 14 inciso a) del presente, se hace saber a las partes que resulta de aplicación lo previsto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 17, en torno a la licencia anual ordinaria y a su época de otorgamiento, se hace saber que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en materia de metodología de retribución de las vacaciones, se deja aclarado que regirán en todos los casos, las...

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