Resolución 854/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en RE–2020–77969566–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, con fecha 20 de diciembre de 2019, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA – Seccional Noroeste por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el RE–2020–77969655–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, con fecha 02 de junio de 2020, entre las mismas partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos han sido ratificados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – entidad central en el RE-2021-34472685-APN-DGD#MT del EX-2021-34476729- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT.

Que a través de los presentes acuerdos se establece el valor de los salarios básicos para el personal que desarrolla tareas en los establecimientos de la empleadora en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería, sus facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los requisitos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del...

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