Resolución 854/2021

Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el EX-2018-45246080-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 439 de fecha 12 de marzo de 2014 y sus modificatorias, Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 4 de fecha 9 de enero de 2017, N° 638-E de fecha 23 de abril de 2019, N° 700-E de fecha 7 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que la Resolución INCAA N° 638-E/2019 y su modificatoria N° 700-E/2019 aprobaron el llamado a CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019 y sus bases y condiciones, para la realización de CATORCE (14) Cortometrajes de Cine de ficción para directores.

Que el tradicional concurso tiene como objetivo la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional, ya que suele suponer la primera aproximación de jóvenes directores al INCAA.

Que el Instituto premió, con una suma de dinero destinada a la producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional.

Que, en ese sentido, se estableció en el artículo noveno del ANEXO I de las BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIAS BREVES 2019, que el premio será del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción presentado al concurso, con un tope de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados.

Que, además, en el artículo citado en el párrafo anterior se determinó que no se admitía la actualización de premio.

Que no obstante lo expuesto, al momento del dictado de la convocatoria era imposible predecir la existencia de una pandemia, como así también, que su grave situación epidemiológica internacional hiciera que en nuestro país se tuvieran que adoptar medidas restrictivas para hacer frente a la emergencia.

Que atento a que la dilación en la ejecución de los proyectos ganadores obedeció estrictamente a las circunstancias...

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