Resolucion 85

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 83/2007

Registro Nº 471/07

Bs. As., 16/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.867/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.206.867/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, el acuerdo de marras, está formalizado en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación (CO.P.I.P.) prevista por el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E', del que son sus signatarios.

Que en dicho plexo convencional se pacta que, lo establecido en el citado convenio (C.C.T. Nº 731/ 05 'E'), se hará extensivo en todos sus términos, normativo y salarial, al personal que preste servicios en el proyecto experimental 'Tranvía del Este' como la primer etapa de la obra integral 'Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro -- Caminito' incluida en el Anexo I -- Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Norte -- Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, aprobado por Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 952/2006.

Que, como lo formulan las partes negociadoras, lo concertado se basa en lo previsto en el artículo 3º del C.C.T. Nº 731/05 'E', por el que se establece que el convenio colectivo se aplicará a toda la extensión de la red ferroviaria objeto de concesión a Ferrovías S.A.C. -- Línea Belgrano Norte y se considerará extendida en los mismos términos y condiciones en forma automática, en el caso de que sea ampliada.

Que, cabe señalar que, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.206.867/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.206.867/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de le Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.206.867/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 83/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 471/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. -- UNION FERROVIARIA ENERO/2007

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis, se reúne la CO.P.I.P.

(Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 6º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/2005 'E', compareciendo por la Unión Ferroviaria, el Secretario General Sr. José Pedraza, el representante de la CO.P.I.P. Sr. Robledo Juan, y con la presencia del Sr. Passucci Jorge, por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Daniel Moroni y el Dr. Raúl Bisso de Relaciones Laborales, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: visto que con fecha 15/12/2006, La Secretaría de Transporte, mediante Resolución Nº 952/2006, aprobó la implementación del proyecto experimental 'Tranvía del Este' como la primer etapa de la obra integral 'Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro -- Caminito' incluida en el Anexo I -- Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Norte -- del decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005. Las partes en la necesidad de llevar adelante el proyecto mencionado acuerdan, en base a lo estipulado en el CCT Nº 731/05 'E', en su artículo 3º, hacer extensivo en su totalidad lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre las partes (CCT 731/07 'E'), para el personal que preste servicios en el proyecto experimental mencionado, tanto en la parte normativa como salarial.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 85/2007

CCT Nº 490/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.188.166/06, de foja 135 del principal, y 163/166 del Expediente Nº 67.991/99, obra el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad del juego de bingo para la Ciudad de Buenos Aires, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 341/02, que fuera celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL y homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 02 de fecha 24 de abril de 2002.

Que es dable señalar que la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA actualmente se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) habiendo sido aprobado al cambio de denominación por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 871/05.

Que la vigencia está establecida en dos (2) años para las cláusulas que regulan las condiciones económicas y en un (1) año para las económicas, a partir de la fecha de su firma.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del...

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