Resolución 85/2024

Fecha de publicación05 Febrero 2024
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente ENRE Nº EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tiene como función la de “Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas”.

Que el inciso b) del artículo 56 de la antedicha ley delega en el ENRE la facultad de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores; de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados”.

Que los Contratos de Concesión de EDESUR S.A y EDENOR S.A. (en adelante LAS DISTRIBUIDORAS), establecen en su artículo 25 inciso ñ) la obligación por parte de la DISTRIBUIDORA de “Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica”, y en su inciso n) la de “Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan”.

Que el precio de un bien o servicio refleja su abundancia o su escasez, así como determina la asignación de recursos destinados por el usuario para su consumo y del productor para la inversión.

Que una característica inherente de un sistema eléctrico prudentemente gestionado –que requiere una ingente y continua inversión en el mismo- es gozar de una gran capacidad de reserva y redundancia, lo que tiene como consecuencia, en el caso de adoptar políticas inconducentes, que la calidad de la prestación reaccione muy lentamente a las señales tarifarias y las decisiones relativas a la inversión concomitantes, para exponer su deterioro. Como contrapartida, una vez manifestado el deterioro del sistema, también se requiere un tiempo prolongado para alcanzar una mejora apreciable, además de un gran esfuerzo económico para la recuperación.

Que el acentuado crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrado en las últimas dos décadas, en buena parte producto de señales tarifarias que no reflejaron los costos reales de producción de energía eléctrica ni del desarrollo de las redes, y simultáneamente, la falta de inversión en el sistema de distribución, han conllevado a un deterioro creciente de los índices de calidad de servicio técnico que se traducen en cortes de servicio frecuentes y de larga duración en amplias zonas de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., producto de la ocurrencia de averías así como por accionamiento de los elementos de protección para evitar que dichas averías sucedan, lo cual llevaría a cortes aún mucho más prolongados, y que son particularmente severos en las estaciones en que se registran altas temperaturas.

Que este efecto de tijera, dado por una creciente demanda incentivada por tarifas artificialmente bajas, por un lado, y una menor inversión en líneas, cables y equipos, por el otro, llevó a un agotamiento del recurso disponible y a que el sistema de distribución esté operando en el límite de su capacidad.

Que los márgenes de capacidad para contingencias se han reducido o son inexistentes, la operación se hizo menos flexible, la demanda sigue creciendo y los equipos sujetos a sobrecargas sufren un envejecimiento prematuro, dando lugar a unas tasas de fallas y averías crecientes.

Que la conjunción de escasez de capacidad y de elevados costos operativos que afecta al sector eléctrico representa un limitante al crecimiento de la actividad económica del país, que se manifiesta hoy, y se manifestará con mayor intensidad cuando se reclame la potencia y la energía eléctrica necesaria para abastecer nuevos suministros, e inversiones productivas.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra obligado a aplicar distintos mecanismos para garantizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto DNU-2023-55-APN-PTE, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la emergencia requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica deba ser cuidadosamente evaluada, valorada y aprovechada, dado que es la potencia y energía disponible inmediatamente o a corto plazo para abastecer la demanda que se incorpore, ya que la oferta de nueva energía y potencia, tanto en generación como en redes de transporte y distribución, se ve restringida actualmente por razones financieras, y por plazos de ejecución, ya que se trata de obras que requieren tiempos de construcción prolongados.

Que resulta evidentemente necesario, en estas circunstancias, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta, por lo que se puede presumir que existe un significativo potencial de ahorro, aprovechable mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo.

Que una de esas medidas es la corrección de la Potencia Reactiva Inductiva, elemento conocido como “Factor de Potencia”, de las instalaciones del usuario de distribución de energía eléctrica.

Que el factor de potencia representa el cociente entre la potencia efectivamente utilizada por el usuario, denominada potencia activa, y la potencia total suministrada al mismo, denominada potencia aparente que circula a través de las instalaciones de distribución y provoca energía de pérdidas en estas últimas.

Que la diferencia vectorial entre ambas potencias se denomina potencia reactiva, y tiene su origen en la utilización de dispositivos que utilizan campos magnéticos para su funcionamiento, generalmente motores.

Que esta potencia reactiva inductiva puede ser compensada o generada localmente en el punto de consumo mediante el uso de capacitores que generen potencia reactiva capacitiva, reduciendo sustantivamente de esta manera la corriente que se toma desde la red de...

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