Resolución 85/2021

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

Visto el expediente EX-2021-48002816- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 78 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces.

Que a través del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156, se regulan aspectos vinculados a la apertura, mantenimiento, registro y cierre de las cuentas bancarias de los organismos incluidos en el artículo 8° de la mencionada ley.

Que en el punto 5.1 del apartado V del artículo 78 mencionado en el considerando precedente, se establece que la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría mantendrá una base de datos denominada Registro de Cuentas Oficiales en la que se incluirán todas las cuentas bancarias autorizadas y/o informadas por los organismos del Sector Público Nacional.

Que en el artículo 80 de la ley 24.156 se establece que el órgano central de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento de esa norma.

Que mediante el artículo 11 del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994 se dispuso que el sistema de la Cuenta Única del Tesoro, cuya organización y puesta en marcha fuera encomendada a la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía, atenderá todos los pagos resultantes de la gestión y desembolsos comprendidos en la gestión presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la Tesorería General de la Nación los recursos propios, los recursos afectados y aquellos que les correspondan por las asignaciones del Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

Que en tal sentido desde esta Secretaría de Hacienda se promueve la reducción de...

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