Resolución 85/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-54983996- -APN-DCTA#PTN, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, el Decreto Nº 34.952/47 y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado, está facultado para emitir instrucciones generales a los letrados del Cuerpo cuando lo considere necesario o conveniente para contribuir al buen funcionamiento de las tareas a su cargo (artículo 2º de la Ley Nº 12.954 y 3° del Decreto Nº 34.952/47).

Que el artículo 4º del Decreto Nº 34.952/47 faculta al Procurador del Tesoro de la Nación a dictar normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los abogados que forman el Cuerpo (artículo 6º de la Ley Nº 12.954).

Que los servicios jurídicos de las distintas delegaciones tienen a su cargo la gestión judicial y proceso de cobro de fondos públicos por vía de juicios ejecutivos.

Que la Dirección Nacional de Auditoria de la Procuración del Tesoro de la Nación ha realizado controles sobre la cartera activa del Estado en juicios ejecutivos, es decir en aquellas causas en las que los servicios jurídicos buscan recuperar acreencias o percibir multas impuestas en el ejercicio del poder administrador.

Que de acuerdo a los resultados obtenidos, los niveles de recupero efectivo son, en general, bajos.

Que es necesario adoptar acciones que permitan modificar de algún modo la situación planteada.

Que el Gobierno Nacional se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019, por lo que se propicia una medida para garantizar y eficientizar el cobro de las acreencias de fondos públicos.

Que para el Estado Nacional, la contrapartida de honrar las deudas, es el derecho-deber de exigir...

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