Resolucion 849

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Fecha de disposición07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 19/20 del Expediente Nº 360.507/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 360.507/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 360.507/06

Buenos Aires, 08 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 955/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 360507-06

En la ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de abril del año 2007, comparecen ante mí, funcionario actuante Dr Oscar E Rovera - Relaciones laborales MTEySS En Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA UECARA - personera gremial Nº 1554, el Sr. Raúl RABOZZI DNI 13.193.052 en carácter de Secretario Gremial, Fabián VENTURI DNI 20.600.619 en carácter de delegado y miembro de la Comisión Directiva acompañado por el Dr. Javier KAPLAN y, en representación de la Empresa Vial 5 SA el Sr. ALONSO CHAVES, Benito DNI 93.690.734 con poder que se adjunta al presente expediente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan haber arribado al acuerdo salarial estableciendo una nueva escala de salarios para los trabajadores que prestan servicios en la estación de peaje de James Craick, Provincia de Córdoba exclusivamente, que rige desde el primero de abril de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 para las categorías 'Maestranza', 'Cajeros' y 'Administrativos Tesoreros' en un todo de acuerdo a la planilla que se adjunta y formando parte del presente acto la cual es ratificada por los otorgantes en todos sus términos. Se hace presente que la anterior escala salarial también se agrega a los actuados. Además los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada cualquiera sea la de su homologación. Asimismo los otorgantes se comprometen ante esta Autoridad Administrativa a propocionar los elementos que les sean requeridos para el dictado de la Resolución homologatoria.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

ANEXO SALARIAL AL ACUERDO CONVENCIONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 849/2007

Registro Nº 956/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.909/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 93 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado texto convencional, las celebrantes convienen el otorgamiento de una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo, abonable en dos cuotas consecutivas, conforme los términos allí estipulados.

Que el citado Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75, suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, con los poderes y sustitución de poder obrantes a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.216.495/07, agregado como fojas 77...

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