Resolución 847/2015

Fecha de disposición07 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33107



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 847/2015Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 170 del 13 de marzo de 2015, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y Nº 1862 del 7 de septiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las Empresas, Cooperativas y Talleres Protegidos de Producción respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las Empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 27.008 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Ley 26.940, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

INTRODUCCIÓN

ARTÍCULO 1°

— Se podrán presentar en el Régimen de Crédito Fiscal las Empresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción, en adelante “las empresas” y las Cooperativas de Trabajo en adelante “las cooperativas”. Las particularidades de la formulación y presentación de los proyectos de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II. En tanto que las Cooperativas de Trabajo, por lo establecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2°

— Las Empresas y Cooperativas que presenten proyectos para ser financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables del proyecto y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme al artículo 21, en el cual explicitarán:

  1. una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa o cooperativa;

  3. un detalle de las empresas o cooperativas participantes incluidas en el proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

  4. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Las particularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al 11° de la presente norma.

    A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas o cooperativas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  5. una definición del perfil de los participantes en términos de edad, género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

  6. Un detalle de la cantidad de trabajadores o asociados, en el caso de cooperativas de trabajo, que integran las diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa o cooperativa, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

  7. los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas, cooperativas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción.

  8. la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

  9. la cantidad de participantes de cada curso;

  10. el contenido y objetivo de cada curso;

  11. la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

    I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

  12. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa o cooperativa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

  13. La intención de la empresa o cooperativa de incorporar personal desocupado como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar o asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3°

— Las empresas o cooperativas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 2° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas y Cooperativas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados o asociados por parte de la empresa o cooperativa responsable del proyecto.

Podrán ser Empresas Participantes las Micro, Pequeñas, Medianas y/o Grandes Empresas según la categorización establecida en el Artículo 12. Como así también los Talleres Protegidos de Producción, las cooperativas y las Unidades Productivas Autogestionadas en forma individual, familiar o asociativa inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la Secretaria de Empleo y en el REGICE. A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

CAPITULO I De las actividades Artículos 4 a 11

Formación Profesional

ARTÍCULO 4°

— Se entiende por Formación Profesional, todo curso contratado por la empresa o cooperativa, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad;

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elección de las empresas o cooperativas y sujeto a los siguientes requisitos:

  1. Formación Profesional Abierta

    a.1) los participantes deberán ser exclusivamente empleados en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsables del proyecto;

    a.2) en esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga horaria, como tampoco en los días y horarios de cursada, respetándose los...

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