Resolución 845 - E.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 845 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.865/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores OPESSA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se ha establecido como criterio objetivo y equitativo, respecto a la percepción de las sumas indicadas, que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

Que a su vez, se dispone que los nuevos ingresos producidos en el mes perciban el proporcional por días trabajados.

Que asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las tareas efectivamente trabajadas.

Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72...

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