Resolucion 845
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31235 |
Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.200.309/06
Buenos Aires, 9 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 957/07. -- VALERIAA.
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R. T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 2006, entre NUCLEOELECTRICAARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de esta CiudadAutónoma, representada por su Presidente Ing. Eduardo MESSI y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LAENERGIAELECTRICA(APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048 de esta Ciudad Autónoma, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, convienen lo siguiente:
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Atendiendo a la distorsión que el Impuesto a las Ganancias produce sobre la remuneración de los trabajadores representados por APUAYE, resulta necesario minimizar sus efectos para lo cual se incrementará en un veintiocho por ciento (28%) los salarios correspondientes a los niveles incluidos en el CCT Nº 692/05 'E' vigente, abonándose los montos resultantes como una suma no remunerativa que no estará alcanzada por retenciones de aportes y contribuciones de índole legal.
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La suma no remunerativa indicada en el punto precedente se abonará durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 y continuará su pago durante todo el año 2007.
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Que reafirmando la importancia de alcanzar una mayor armonía en el ámbito laboral, el progreso de la Empresa y sus trabajadores, la conservación de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral y la normal continuidad del servicio se procederá a partir del dos (02) de febrero de 2007, en el seno de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) prevista en el Artículo 13º de la normativa convencional, vigente en los términos de la Ley 14.250, a desarrollar negociaciones en base a análisis y propuestas para el logro de una recomposición salarial adecuada, como también la recategorización de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 692/05 'E' vigente.
Las partes se comprometen a efectivizar a la...
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