Resolucion 845

Fecha de disposición10 Septiembre 2007
Fecha de publicación10 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31235
ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.309/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 957/07. -- VALERIAA.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R. T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 2006, entre NUCLEOELECTRICAARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de esta CiudadAutónoma, representada por su Presidente Ing. Eduardo MESSI y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LAENERGIAELECTRICA(APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048 de esta Ciudad Autónoma, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, convienen lo siguiente:

  1. Atendiendo a la distorsión que el Impuesto a las Ganancias produce sobre la remuneración de los trabajadores representados por APUAYE, resulta necesario minimizar sus efectos para lo cual se incrementará en un veintiocho por ciento (28%) los salarios correspondientes a los niveles incluidos en el CCT Nº 692/05 'E' vigente, abonándose los montos resultantes como una suma no remunerativa que no estará alcanzada por retenciones de aportes y contribuciones de índole legal.

  2. La suma no remunerativa indicada en el punto precedente se abonará durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 y continuará su pago durante todo el año 2007.

  3. Que reafirmando la importancia de alcanzar una mayor armonía en el ámbito laboral, el progreso de la Empresa y sus trabajadores, la conservación de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral y la normal continuidad del servicio se procederá a partir del dos (02) de febrero de 2007, en el seno de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) prevista en el Artículo 13º de la normativa convencional, vigente en los términos de la Ley 14.250, a desarrollar negociaciones en base a análisis y propuestas para el logro de una recomposición salarial adecuada, como también la recategorización de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 692/05 'E' vigente.

Las partes se comprometen a efectivizar a la...

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