Resolución 843 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 843 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.826/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.), la empresa YPF S.A., ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores manifiestan que en el marco de un proceso de inversión iniciado en el año 2014 YPF S.A. comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON (Base Operativa Neuquén), en la localidad de Añelo.

Que la Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por personal propio de YPF S.A. En tal sentido, se informa que la referida Planta Agente sostén BON inició su período de prueba en Diciembre de 2015 y luego en el mes de Marzo de 2016 comenzó a operar al 100 % (cien por ciento) con todo el personal comprendido.

Que desde el mes de marzo de 2016 hasta el momento, al personal comprendido que presta tareas en la referida Planta, se le aplica el CCT N° 1261/12 "E".

Que en el marco de lo mencionado precedentemente, las partes entienden que en virtud de lo normado por el artículo 2.2, 2.3, 2.4, 3 A) y 3 B) del CCT N° 1261/12 "E" y del alcance de la Personería Gremial N° 60 de la Federación SUPeH (Resoluciones MT N° 194/47 y 165/01) corresponde el encuadramiento sindical del personal de operaciones de la referida Planta, en el mencionado ámbito convencional de dicha Organización Gremial.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cumplido ello, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de...

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