Resolución 843/2019

Fecha de publicación16 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.790.675/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 y 76/79 del Expediente Nº 1.790.675/18, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales y una suma no remunerativa en los términos del Decreto N° 1043/18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.

Que corresponde dejar sentado que el monto pactado que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en atención a lo pactado por las partes en el punto sexto del acuerdo obrante a fojas 67/70, en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del M.T.Y.SS. N° 5/46 y N° 10/55.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes...

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