Resolucion 842

Fecha de disposición18 Enero 2007
Fecha de publicación18 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31076

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 45Jueves 18 de enero de 2007

Expediente Nº 1.176.278/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 863/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 836/06. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Nº 31.076 46Jueves 18 de enero de 2007

CAPITULO V CAPITULO VIII CAPITULO XI

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 47Jueves 18 de enero de 2007

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION ART. 1 - AMBITO DE APLICACION Los acuerdos contenidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo serán de aplicación para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones de TELECOM ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, cuya representatividad ejerza el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIADE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, y se circunscribe a la extensión territorial que se indica en la correspondiente personería gremial. Artículos 2 a 5
ART. 2

VIGENCIA TEMPORAL La presente Convención Colectiva de Trabajo rige a partir de los 10 días corridos de su correspondiente homologación y por el término de 24 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar lo expresamente normado en las cláusulas generales de este Convenio y podrán de común acuerdo pedir la denuncia del mismo.

ART. 3

AJUSTES Los ajustes a que dé lugar la aplicación de la presente convención, se harán extensivos al trabajador que haya egresado, por cualquier razón, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Igual derecho corresponderá a los derechos habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese período.

ART. 4

PERSONAL COMPRENDIDO El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.

La EMPRESA comunicará a EL SINDICATO las dotaciones anuales del personal representado por este sindicato, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma.

ART. 5

CADUCIDAD A partir de la fecha de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones suscriptos con anterioridad al presente, con excepción de los que expresamente se modifican y/o mencionan en este Convenio y especialmente el CCT 201/92 y sus actas complementarias.

En este sentido, las partes acuerdan ratifican en un todo el acuerdo al que arribaron en fecha 26 de diciembre de 2005, el que pasa a formar parte del presente.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ART. 6 - LUGAR DE ASIENTO Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allí deberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención. Artículos 7 a 14
ART. 7

CAPACITACION Los trabajadores realizarán los cursos de capacitación que LA EMPRESA considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas.

La Comisión Paritaria considerará el presente para el establecimiento del sistema de promociones.

ART. 8

ACOMPAÑANTE DE CONDUCTOR Toda unidad automotor del tipo camión que transporte carga y que deba efectuar un viaje continuado superior a los 300 Km., además del chofer deberá contar con un acompañante en condiciones de manejar, salvo que la unidad esté equipada con sistema de comunicación.

ART. 9

UNIFORMES - ROPA DE TRABAJO Cuando por requerimiento de LA EMPRESA el trabajador deba utilizar uniforme especial, éste le será suministrado por la misma.

LA EMPRESA proveerá la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la Ley vigente en la materia.

ART. 10

PRIMEROS AUXILIOS LA EMPRESA deberá dotar a los lugares de trabajo y a los móviles y/o unidades de transporte, de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, proveerá botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso.

Cuando el número de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitará trabajadores a los fines de la utilización de éstos elementos en los distintos sectores de trabajo.

ART. 11

DISPOSICIONES ESPECIALES LA EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando éste se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

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