Resolución 842/2018

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.729.659/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/90 y 20/21 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, suscripto entre las mismas partes.

Que el mismo resultará de aplicación en todo el territorio nacional y para el personal mensualizado, jornalizado, trabajadores de media jornada, contratado por un plazo determinado y/o cualquier trabajador que en la condición que fuere desempeñen tareas en parques de diversiones, y/o centros de atracciones, y/o centros de entretenimiento familiares.

Que asimismo a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.729.658/16, agregado como foja 92 al principal, luce un Acuerdo salarial celebrado entre los mismos agentes negociales.

Que en relación con la naturaleza otorgada al incremento pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en función de ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para más de un período mensual, contengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del Convenio Colectivo de Trabajo, se deja establecido que el aporte mutual allí previsto, deberá retenerse al personal afiliado a dicha mutual.

Que a su vez, respecto de la concesión de vacaciones en cualquier época del año, se hace saber que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir conforme al Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria...

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