Resolución 841/2015
Fecha de disposición | 23 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33197 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 841/2015Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.438/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.438/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes pactan modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme a los términos del texto pactado.
Que en relación con lo previsto en la cláusula octava respecto del aporte empresario a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 68 de autos se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y a fojas 56 ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se...
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