Resolución 84.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 84/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 375.030/16 y la Resolución N° 80/09 L.N.S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1º del acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la tasa única de interés a ser aplicada a los distintos Operadores de Juego, Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Que en dicha oportunidad la tasa de interés estipulada fue la tasa pasiva emergente del Comunicado 14.290 "Uso de la justicia" que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que de conformidad con dicha normativa, el Banco Central de la República Argentina da a conocer la información agregada sobre la tasa de interés pagada por depósitos captados en las entidades financieras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, información que se elabora a partir de los datos (tasas promedio ponderado por monto y total de montos efectivamente recibidos, saldos en el caso de los depósitos en caja de ahorros) suministrados por la totalidad de las entidades Financieras locales, con casas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 "Tasas de interés por depósitos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires").

Que la función del interés moratorio en las obligaciones de dar sumas de dinero es compensar al acreedor de los perjuicios e intereses que debe el deudor moroso, de modo tal de cumplir con el requisito de la integralidad del pago plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación y no vulnerar los principios y garantías receptados en la Constitución Nacional, como así también el derecho a la propiedad expresamente reconocido en el artículo N° 17 y el correlato derecho a la reparación que surge de los artículos N° 14, 14 bis y 19.

Que el concepto de reparación plena del daño fue evolucionando en la doctrina y en la jurisprudencia hasta obtener una fuente normativa expresa en el texto del artículo N° 1.740 del Código Civil y Comercial (aprobado por Ley 26.994, en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015 --según Ley 27.077--) que consagra que la plena reparación del daño debe consistir en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al...

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