Resolución 838/2020
Fecha de publicación | 05 Enero 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-86752666-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y la Resolución INCAA N° 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que el sector de la exhibición, a través de sus Asociaciones y/o de las empresas exhibidoras solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES autorización para permitir la utilización del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) electrónico o digital, lo que implica realizar modificaciones en el software que utiliza para su expendio.
Que el Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) es el instrumento que debe expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual y se lo considera como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas o contenidos audiovisuales.
Que el Artículo 29 de la Resolución INCAA N° 3785/2013, y sus modificatorias establece la información que deben contener los Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que como consecuencia de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el coronavirus COVID-19, se dictaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y su respectivos modificatorios y complementarios, estableciendo medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate.
Que atento a las razones de salud pública mencionadas, se entiende conveniente instrumentar su emisión digital con el objetivo de automatizar el ingreso de los espectadores a las salas, evitando contactos y filas innecesarias, lo que a la vez redundará en una mejor fiscalización del expendio de boletos cinematográficos.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/2017 instruyó al Sector Público Nacional a aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas...
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