Resolución 835/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72719150- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, con carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Asimismo, las relaciones de consumo son las regidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Nº 26.993, estableció que la incomparecencia injustificada del proveedor o prestador debidamente citado a una audiencia, implicará dar por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación, estableciéndose que la tercera parte de la multa percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo, será destinada al consumidor.

Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de la citada ley.

Que mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se readecuó el procedimiento de ejecución de las multas por incomparecencia injustificadas y se aprobaron como Anexos I y II, el Certificado de Imposición de Multa y el Certificado Definitivo de Imposición de Multa respectivamente, estableciéndose los mecanismos para pagar al consumidor la tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada.

Que, por otra parte...

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