Resolución 833/2023

Fecha de publicación17 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96170669-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 383 de fecha 25 de junio de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 creó el régimen legal aplicable a la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que el Artículo 9° de la citada ley regula las condiciones de prestación, estableciendo que los sujetos activos de dicha ley están obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos involucrados, en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública. Esta obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta la destrucción total y/o baja otorgada por la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el mencionado artículo prevé que las instalaciones afectadas a la industria estarán sujetas a la fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que periódicamente decida realizar la Autoridad de Aplicación, quien estará facultada para ordenar medidas que no admitan dilación tendiente a resguardar la seguridad pública.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), en adelante PROGRAMA HOGAR.

Que uno de los principales objetivos del PROGRAMA HOGAR consiste en garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad para los sectores más vulnerables de la población o los que no cuenten con acceso al servicio de distribución de gas natural por redes.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, se aprobaron los distintos precios de referencia para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad en el marco del PROGRAMA HOGAR.

Que mediante la Resolución N° 383 de fecha 25 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció la obligación por parte de las Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras de envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad, de abastecer producto en sus bocas de despacho, de conformidad con los precios establecidos en la Resolución N° 70/15 de la...

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