Resolución 832 - E.
Fecha de disposición | 05 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 832 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.857/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 20.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...
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