Resolucion 832

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 39Martes 16 de enero de 2007

primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 1° de diciembre de 2005 y hasta la homologación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo entre las partes firmantes del presente. El Empleador comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo por Empresa, no queda obligado a actuar como agente de retención en ningún otro caso, salvo los específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las determinadas en la presente convención colectiva.

VIII. CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO 50:

Las partes acuerdan que la empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por A.T.S.A. durante el año 2005, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial hasta el día de la fecha. Asimismo se abonarán los premios por presentismo en forma total e integral. Si la empresa hubiese efectuado descuentos, deberá abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre. Este acuerdo es exclusivamente por la citada situación puntual dada en el año 2005 y no implica sentar antecedente alguno para ser invocado en el futuro.

ARTICULO 51

Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que la empresa hubiese dispuesto en el marco del plan de lucha durante al año 2005, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre. Este acuerdo es exclusivamente por la situación puntual descripta dada en el año 2005 y no implica sentar antecedente alguno para ser invocado en el futuro.

ARTICULO 52

HOMOLOGACION Y REGISTRO Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, en su caso registro y numeración del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 832/2006

Registro N° 787/2006

Bs. As., 17/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.182.268/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), obrante a fojas 46/48 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el mentado acuerdo cuya homologación se peticiona estipula un incremento salarial escalonado para los trabajadores comprendidos, hasta alcanzar un total de un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%), de carácter remunerativo, que abarca un período de veinticuatro meses, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto de 2008.

Que a través del acuerdo de marras, las precitadas partes ponen fin al conflicto suscitado entre ellas, cuando con fecha 18 de agosto de 2006 la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), da inicio a las actuaciones de la referencia con una presentación (agregada a fojas 1/2 de autos) en la cual manifiesta la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) a efectos de incrementar los salarios básicos de Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR