Resolucion 831

Fecha de la disposición10 de Julio de 2007
ARTICULO 7º

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/7 Nº 550.700 v. 10/7/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 831/2007

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Número 1075.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, efectuada por el señor Marcos Rolando GARCIA.

QuemedianteeldictadodelaResoluciónNº485-COMFER/99,confirmadaporsusimilarNº925-COMFER/ 00, se adjudicó al nombrado GARCIA la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 104.3 Mhz., categoría E, señal distintiva LRG329.

Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que, por Nota Nº 2836-DNPD/DEP/AT/COMFER/01, se le comunicaron al licenciatario las observaciones formuladas por el organismo técnico específico al mismo tiempo que se le otorgó un plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de contrato, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que el nombrado GARCIA, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LA IBERO PLATENSE COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados ha sido emitida por una compañía...

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