Resolución 83/2021

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-44221117-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación SUCRE, de la Línea SAN MARTIN, Ramal SM.(B), de la Localidad de SUCRE, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600053418/18, sin catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (93.903,72 m2), según se detalla en el PLANO-2020-64179194-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objetivo la ejecución por parte del Municipio de un relleno sanitario, que permita formalizar y ordenar las condiciones de disposición final de residuos sólidos urbanos del partido, permitiendo así avanzar con la eliminación en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto, cuyas implicancias ambientales afectan negativamente a la población local desde hace décadas.

Que tomando en consideración que el proyecto en cuestión se operará mayormente con tecnología de enfardado y tradicional, empleando maquinaria acorde a dicho procedimiento, la vida útil del Relleno Sanitario podrá superar los veinte (20) años de operación, con ajuste a las condiciones de compactación de los Residuos Sólidos Urbanos que allí se dispongan.

Que el referido proyecto, identificado como “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto, Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján, Provincia de Buenos Aires”, contará para su ejecución con el financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR, que está siendo gestionado por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, conforme se acredita en el marco de la Nota NO-2020-26076474-APN-MAD, de fecha 15 de abril de 2020 (RE-2020-45108472-APN-DACYGD#AABE).

Que en relación a la Autorización Ambiental del proyecto, el Municipio manifestó que ha dado inicio a los trámites administrativos correspondientes por intermedio del Expediente EX-2020-28316715-GDEBA-DGAOPDS, por ante el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS), autoridad provincial competente en materia ambiental, a los fines de obtener la aprobación para la ejecución del proyecto de marras.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-66822084-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 22 de octubre de 2020 se remitió Nota identificada como NO-2020-71565816-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado en primera instancia...

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