Resolución 827.

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 827/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se promueve sistematizar e informatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos establecido por la Ley Nº 24.051.

Que dicho Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos se encuentra expresado en el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de la Ley citada.

Que el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993 especifica que el manifiesto es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº 24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de informatizar el sistema para el control del movimiento de los residuos peligrosos, acorde a los actuales avances tecnológicos, de modo de facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 24.051.

Que a través de la presente medida se prevé simplificar la operatoria actual respecto del Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo la utilización de formularios en soporte papel.

Que la medida aquí impulsada no sólo implicará optimizar los recursos del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, sino también la reducción del enorme caudal de documentación existente en soporte papel y del espacio requerido para su archivo.

Que la medida impulsada beneficiará además a los administrados y a la administración, dado que se trata de en un sistema más eficiente para el control de la trazabilidad de los residuos peligrosos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos en general, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N° 19.549.

Que asimismo, es conveniente implementar un...

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