Resolución 826/2014

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 826/2014Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0071622/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley N° 13.891 y sus Anexos 7 y 8, el Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves ratificado por la Ley N° 14.467, y el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo VII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), se creó la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en cumplimiento con el Artículo 37 del precitado convenio, la OACI emitió diversos Anexos Técnicos a fin de que los Estados contratantes adoptasen normas y procedimientos tendientes a lograr el más alto grado de uniformidad internacional en la materia.

Que en el Anexo 7 “Marcas de Nacionalidad y de Matrículas de Aeronaves”, se establecieron normas uniformes relativas a los certificados de matrícula de las aeronaves civiles.

Que dicho documento internacional recomienda el otorgamiento de un certificado de matrícula en el que conste, asimismo, cierta información del propietario de la aeronave identificada.

Que por intermedio de la Disposición Técnico Registral N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2008 del Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se adoptó el modelo de Certificado de Matrícula del Anexo 7 de la OACI.

Que asimismo, la OACI emitió el Anexo 8 “Aeronavegabilidad” el que contiene la información y el formato que deben contener los certificados respectivos.

Que deben adoptarse medidas para prevenir la adulteración o falsificación de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad referidos.

Que a raíz de ello, y de acuerdo con lo previsto por el “PROGRAMA DE SEGURIDAD DOCUMENTAL” implementado por la Dirección de Aeronavegabilidad, corresponde incorporar a los certificados de matrícula y aeronavegabilidad los más exigentes estándares de seguridad disponibles en nuestro país.

Que por dicho motivo resulta posible aplicar a dichas certificaciones las siguientes medidas de seguridad: Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”...

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