Resolución 825 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 825 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.384/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA BUENOS AIRES (UTPBA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INFOBAE), DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GmbH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 174/179 del Expediente Nº 1.710.384/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 180/181, 182, 184 y 186 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial no remunerativo y escalonado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se pacta una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto, en el marco del cuerpo convencional citado conforme surge de la Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 10, de fecha 10 de julio de 2014 y Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 10, de fecha 26 de julio de 2013.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, la Ley Nº 12.908 "Estatuto de Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA BUENOS AIRES (UTPBA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Infobae), DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GmbH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR