Resolucion 824

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de disposición11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Expediente Nº 1.188.363/06

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 822/07, se ha tomado razón de lo ordenado en dicha Resolución, quedando registrado con el número 912/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 824/2007

CCT Nº 510/07

Bs. As., 1/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.168.248/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector trabajador, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS), por la parte empleadora, obrante a fojas 187/196, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Negociadora se constituyó bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 89/06, obrante a fojas 68/70 de autos.

Que las partes acuerdan un plexo convencional que regula las condiciones de trabajo para los trabajadores que presten servicios en la totalidad de las empresas de la industria del gas licuado, empleados y obreros, dentro del ámbito de todo el territorio nacional.

Que asimismo cabe señalar que el presente convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 369/03, pero no importa su renovación toda vez que la suma de las representaciones empresarias amplía su ámbito de aplicación personal.

Que por otra parte, las partes han ratificado a fojas 197/199 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el convenio colectivo traído a consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector trabajador, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS), por la parte empleadora, obrante a fojas 187/196, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 187/196 del Expediente Nº 1.168.248/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan en el convenio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.248/06

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 187/196 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 510107. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

PARTES INTERVINIENTES:

FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, con domicilio legal en la Av. Caseros 715, de la ciudad de Buenos Aires.

CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 10º 'B' de la Ciudad de Buenos Aires.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO con domicilio legal en la calle Balcarce 226, Piso 1 º, Oficina 5, de la Ciudad de Buenos Aires.

CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, con domicilio legal en calle Tucumán 1721 Piso 2º, Departamento 'A', de la Ciudad de Buenos Aires.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2007.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La totalidad de las empresas de la industria del Gas Licuado, Empleados y Obreros AMBITO DE APLICACION:

Todo el Territorio Nacional.

PERIODO DE VIGENCIA:

Desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009.

CAPITULO 1º Art. 1º -- PERSONAL COMPRENDIDO El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplicará a las relaciones laborales entre las empresas de la Actividad de Gas Licuado y sus obreros y empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:
  1. Personal de Fraccionamiento

  2. Personal de Talleres de Acondicionamiento Integral y Reparación de Envases

  3. Personal Administrativo de...

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