Resolución 824/2023

Fecha de publicación09 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones y la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.

Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca esta Secretaría.

Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.

Que, a tal efecto, se estableció que esta Secretaría elaborará una nómina de importadores de las mercaderías comprendidas en el marco de esas previsiones.

Que, en esta instancia, resulta necesaria la incorporación de aquellos Proyectos de generación de energía eléctrica que requieren de bienes que se importan para ser empleados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, ya sean mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista, en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 21 de fecha 22 de marzo de 2016, 287 de...

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