Resolucion 822

Fecha de la disposición11 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.071 24Jueves 11 de enero de 2007

PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Notifíquese al señor FERNANDO ALBERTO STEBANI, que en el Expediente Nº 0063/COMFER/ 80 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2390/COMFER/06 de fecha 12/12/06, que en su parte resolutiva dice:

'ARTICULO 1º -- Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 114COMFER/81 al señor FERNANDO ALBERTO STEBANI, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.

'ARTICULO 2º -- Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva efectuada.'' Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/1 N° 535.191 v. 12/1/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Notifíquese al señor JOSE ROQUE DI ROCCO, que en el Expediente Nº 1170/COMFER/79 se ha dictado la RESOLUCION Nº 1992/COMFER/06 de fecha 07/ 11/06, que en su parte resolutiva dice:

'ARTICULO 1º -- Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 109COMFER/ 80 al señor JOSE ROQUE DI ROCCO, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, por los fundamentos expresados en la presente.

'ARTICULO 2º -- Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva efectuada.' Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión'.

e. 10/1 N° 535.192 v. 12/1/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 822/2006

Registro Nº 801/2006

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 267.847/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 38 del Expediente Nº 267.847/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) --Seccional Mendoza, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que a foja 60 de autos, se presenta el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --Personería Gremial Nº 141-- y ratifica el acuerdo suscripto por la misma entidad sindical, Seccional Mendoza.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una nueva escala salarial conformada que regirá para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, para la Provincia de Mendoza, a partir del 1 de septiembre de 2005.

Que asimismo, incrementan los adicionales por antigüedad establecidos en el Artículo Nº 83 del referido Convenio Colectivo, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto corresponde indicar que el presente acuerdo se realiza en el Marco del Convenio Colectivo antes referido.

Que el mismo será de aplicación únicamente para los firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue.

Que corresponde dejar constancia que de conformidad a la fotocopia autenticada de la Resolución Nº 1651/04, que luce a fojas 71 de autos, consta que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza ha aprobado la reforma al estatuto de donde se desprende que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS es la continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que en orden a la materia objeto del acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo el Consejo Nacional del Empleo, la...

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