Resolución 82/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1 / 2 del IF – 2021 – 07338007 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una prestación de carácter no remunerativo, cuya vigencia, plazos de pago, modalidades y consideraciones, obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al plazo pactado, cabe establecer que el mismo tendrá vigencia en la medida que, en función de la emergencia sanitaria dictada por COVID-19, se disponga el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la Cámara empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante, con respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR