Resolucion 819

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31229

DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 207/07 y registrado bajo el Nº 313/07, conforme surge de fojas 64/66 y 68 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que asimismo, mediante la Resolución S.T. Nº 257/07 cuya copia fiel obra en el Expediente Nº 80.393/05, fueron fijados los topes indemnizatorios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/06 'E' homologado por Resolución S.T. Nº 670/06, el cual fuera celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los topes indemnizatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/06 'E', vigentes a partir del 1 de septiembre de 2005, fueron registrados con el número 388/07.

Que no obstante ello, se ha advertido un error en el método del cálculo por el que se obtuvieron los valores correspondientes en concepto de Base Promedio y de Tope Indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo anteriormente individualizado que fueran fijados por la Resolución S.T. Nº 275/07.

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207/07 y registrado bajo el Nº 313/07 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Rectifíquese el ANEXO de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257/07, el cual será reemplazado por el ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de...

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