Resolución 818. RESOL-2018-818-APN-SSN#MHA

Fecha de disposición16 Agosto 2018
Fecha de publicación16 Agosto 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 818/2018

RESOL-2018-818-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX\u20132018\u201321430724-APN-GA#SSN, los Artículos 30, 35 y 39 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que adicionalmente, este Organismo se encuentra inmerso en un proceso de adopción de estándares internacionales de gobierno corporativo, de información financiera y de solvencia.

Que en este contexto de modernización, simplificación y desburocratización y adopción de estándares internacionales, sumado al objetivo de cumplir con la misión principal de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se promueve la adecuación de los puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora relacionados a los requerimientos y criterios de valuación de inmuebles.

Que la estructura de inversiones que se propicia, recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), reglamenta las inversiones que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras.

Que a través de la presente se propicia la adecuación del mentado Punto 35.8.1, con la finalidad de incorporar nuevos instrumentos de inversión y financiamiento productivo, en línea con los objetivos gubernamentales de generación de empleo y de fortalecimiento de la economía, a través del desarrollo de las actividades que estos instrumentos financian.

Que, en consecuencia, resulta pertinente la modificación de los Puntos 30.2.1. y 39.1.2.3.1., así como la incorporación del Punto 35.16. e inciso n) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyase el inciso c) del Punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

c) Toda otra inversión que no se corresponda con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación;

ARTÍCULO 2° Sustitúyase el inciso n) del Punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

n) Los bienes inmuebles destinados a renta, a los fines de ser considerados para la determinación del capital computable, deben estar locados por plazos no superiores a TRES (3) años tanto para los que tengan como destino vivienda como para locaciones comerciales, conforme los precios de mercado. La documentación de respaldo (contrato de alquiler) deberá ser ingresada en el aplicativo SINENSUP. En caso de que exista un atraso mayor de CIENTO VEINTE (120) días en la percepción del canon locativo, o no se cumpla con la presentación de documentación de respaldo, o con las condiciones establecidas en el presente reglamento, se deberá proceder a excluir el/los inmueble/s a los fines del cálculo del capital computable.

Para el caso de inmuebles destinados a renta que temporariamente no se encuentren alquilados, podrán ser considerados para la determinación del capital computable hasta un plazo máximo de UN (1) año desde la fecha de finalización del último contrato de alquiler o de su incorporación al patrimonio.

Los bienes inmuebles destinados a venta, podrán ser considerados para la determinación del capital computable hasta el plazo...

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