Resolución 816. RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA

Fecha de disposición14 Agosto 2018
Fecha de publicación14 Agosto 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 816/2018

RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO el Expediente EX-2017-27704801-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la facultad de regular la obligación de las entidades en orden a proporcionar al Organismo información precisa e instrumental de respaldo referida a sus accionistas.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 bis de la Ley N° 25.246, los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan individualizar a sus clientes, y recabar información que permita conocer la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual aquéllos actúan.

Que conforme lo dispuesto en los Artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución UIF N° 19 de fecha 18 de enero de 2011, estableciendo las medidas y procedimientos que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de Organismo de contralor específico de la actividad, debe observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan implicar la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, consagrando las definiciones de cliente, propietario/beneficiario, y los procedimientos orientados a su determinación.

Que en materia de prevención de los delitos de lavado de...

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