Resolución 816 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 816 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.043/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.721.043/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50, 51 y 55 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 275/75 y bajo el mismo las partes precitadas pactaron el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, destinada a compensar la producción y/o productividad, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional individualizado, celebrando diversos acuerdos habiendo sido el último homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 425, de fecha 10 de abril de 2015.

En definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con el alcance personal y territorial propuesto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 275/75 y que laboren para la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría...

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