Resolución 814 - E. Derógase Resolución N° 62\/2002.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 814 - E/2016

Derógase Resolución N° 62/2002.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320964/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979, modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que mediante el dictado del Decreto N° 482/02 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

Que la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación reduciendo el plazo previsto originalmente con fundamento en el estado de emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país en el momento de su sanción.

Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior.

Que con base en lo dispuesto por el Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, por medio del cual se establecieron medidas de emergencia de carácter transitorio, entre otras, al comercio exterior, se dictó la Resolución N° 269 del 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se redujo el plazo para que los exportadores ingresen al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación, entre QUINCE (15) días corridos y un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Que, recientemente, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, lograr una mayor inserción comercial y abrir mercados a los productos nacionales, con reglas simples de exportación y facilidades de...

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