Resolucion 814

Fecha de publicación03 Septiembre 2007
Fecha de disposición03 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31230

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio.

Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.

Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante un período de cinco (5) años establecidos en el primer párrafo del Artículo 2° del presente Convenio.

Art. 41 RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.

Art. 42 DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

Se colocarán vitrinas o pizarrones en la Empresa, en lugares visibles para todo el personal. Las autoridades de la Asociación, conjuntamente con los Delegados y el representante Empresario acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones, deberán estar refrendadas por las autoridades de la Asociación.

Art. 43 IMPRESION DEL CONVENIO.

La Empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar quienes ingresen en el futuro.

ANEXO I PERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCT Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes profesionales y/o quienes los reemplacen en el futuro en forma definitiva:

Director Técnico Ing. Mario Cebreiro Gerente de Recursos CPN Julio Ajras Gerente de Operaciones Ing. Juan Cascallares Gerente de Desarrollo Ing. Edgardo Fonoll Gerente de Ing. Regulatoria Ing. Luis Gonzalez Miri Gerente de PCC Ing. Víctor Tello Subgerente Alta Tensión Ing. Luis Azcarate Planificación y Control de Gestión CPN Fernando Llaver Investigación y Desarrollo Ing. Oscar Piscitelli ANEXO II. CATEGORIAS. NIVELES DE CARRERA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 814/2007

Registro Nº 923/07

Bs. As., 31/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.352/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 733 de fecha 20 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 107 del Expediente Nº 1.173.352/06 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICAARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 733/07 y registrado bajo el Nº 508/07, conforme surge de fojas 204/207 y 209 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 212/214 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se...

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