Resolución 81. RESOL-2019-81-APN-SGS#MSYDS

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Fecha de la disposición18 de Enero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 81/2019

RESOL-2019-81-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-50248029-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma "FIDEOS DON ANTONIO SA", RNE Nº 11000249 ha solicitado la excepción para que el producto: "Harina 0000" \u2013 nombre de fantasía: Tapera - marca DON ANTONIO \u2013 RNPA N°: 11002949 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que no puede expedirse con referencia a la solicitud de la firma FIDEOS DON ANTONIO SA de excepción de la obligatoriedad de la utilización de harina enriquecida de acuerdo con la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03 para el producto: Harina 0000, nombre de fantasía: Tapera, marca: Don Antonio, pues entiende que la solicitud no encuadra en las excepciones contempladas en el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 597/03 de la citada Ley.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR