Resolución 81/2023
Fecha de publicación | 13 Julio 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-57420076-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de fecha 5 de septiembre de 2022, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros, amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos de otorgarle una mayor racionalidad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones propuso extender el plazo de DIEZ (10) días hábiles a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para realizar el envío a facturar; como así también ampliar el vencimiento de la factura de DIEZ (10) días posteriores a la fecha de emisión a QUINCE (15) días corridos de emitida la misma, entre otros aspectos.
Que, de igual manera, planteó eliminar la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a gastos administrativos, retirándose el concepto para las cancelaciones por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas por el agente marítimo, detallando a modo ejemplificativo algunos puntos a considerar.
Que, asimismo, impulsó adicionar un apartado respecto a las modificaciones en el itinerario programado por temporada, estableciendo que, en caso de informarse debidamente mediante NOTA, se autorizará hasta un cinco por ciento (5%) de recaladas por línea de Cruceros para realizar cambios o ajustes en las fechas previstas de arribos y zarpadas; quedando esta autorización sujeta a la disponibilidad de espacio en las terminales operativas designadas, y en caso de realizar modificaciones, la línea de cruceros perderá la prioridad de amarre.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias, la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General, cada una en el marco de las misiones y funciones asignadas, sin formular observaciones al trámite.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO...
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