Resolución 1721/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

HOMOLOGACION:

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2009, ante la Directora Nacional de Relaciones Laborales Dra. Silvia SQUIRE, comparecen por una parte, la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional,

Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos Antonio IRRERA Pro-Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, José MOLINARI Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ y Guillermo MERLO integrantes de la Comisión Gremial Interna, todos ellos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO HIPOTECARIO S.A.Y BACS, BANCO DE CREDITOY SECURITIZACION S.A. representados en este por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ,

Gerente de Relaciones Laborales y en su carácter de apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, por la otra parte, quienes manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:

  1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo para todo el personal bancario incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo 750/05 'E' hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009.

    Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de:Horas extras;sueldo anual complementario;

    vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

  2. HOMOLOGACION Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

    Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes.

    Expediente Nº 1.355.842/09

    En la Nº 31.876 26 reabrir la discusión salarial a fin de analizar la situación remunerativa y del mercado con el objeto de evaluar los ajustes que eventualmente pudieran corresponder.

    Tercero: Instituir un premio anual a la eficiencia, productividad equivalente a un salario mensual por año, acordando el pago de $ 1.000.- en el mes de mayo/09 como anticipo de dicho...

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