Resolución 1712/2010
Fecha de disposición | 06 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31876 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1712/2009
Registro Nº 1448/2009
Bs. As., 30/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.343.258/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Alimentos Balanceados Avícolas, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 8 y 26, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en e marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o...
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