Resolución 808 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 808 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.437/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6, 7 y 8/20 del Expediente N° 1.705.437/15 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial y condiciones de trabajo a partir del mes de septiembre de 2015, para el personal de la empresa signataria encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se excluye de la homologación el Anexo III obrante a fs. 21/22 porque su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación al Artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 7, se procederá a la homologación como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 6 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 7 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 8/20 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8/20 del Expediente N ° 1.705.437/15.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.437/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 808/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1474/16, 1475/16 y 1476/16 respectivamente. -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 3 días del mes de diciembre de 2015, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel Yofra en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, Adrian Davalos en carácter de Secretario General y los Sres. Oscar Andres Saravia, Walter Volpi y Javier Spinelli en su carácter de delegados del personal, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri y Matias Cremonte y LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Bernardo Nolfi en su carácter de Director de Recursos Humanos y German Venticinque en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, suscriben el presente en los siguientes términos:

En el marco de los acuerdos suscriptor en el día de la fecha, las Partes acuerdan que la empresa aportará al sindicato la suma de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador comprendido en el presente, la cual se destinará a su capacitación y formación y al otorgamiento de beneficios sociales de los trabajadores comprendidos en el presente, con especial énfasis en promover el acceso a una vivienda digna. La representación sindical pondrá en conocimiento de la empresa los avances en el cumplimiento de los objetivos mencionados. Dicha suma será abonada en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas en el mes de diciembre de 2015.

Las Partes podrán en forma conjunta o indistinta solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 3 días del mes de diciembre de 2015, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel Yofra en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, Adrian Davalos en carácter de Secretario General y los Sres. Oscar Andres Saravia, Walter Volpi y Javier Spinelli en su carácter de delegados del personal, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri y Matias Cremonte y LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Bernardo Nolfi en su carácter de Director de Recursos Humanos y German Venticinque en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, suscriben el presente, articulado con el CCT 420/05, en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de septiembre de 2015 para todo el personal encuadrado en el CCT 420/05 que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en General Lagos, Prov...

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