Resolución 807/2022

Fecha de publicación23 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2022-33365270- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y en la página 6 del RE-2022-33364310-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-33365270-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte sindical y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante el RE-2022-40119097-APN-DGD#MT, el RE-2022-38880811-APN-DGD#MT, el RE-2022-38877568-APN-DGD#MT, el RE-2022-35675198-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2022-33365270- -APN-DGDYD#JGM, se hallan las actas de ratificación las que deberán ser homologadas en forma conjunta con las escalas salariales que lucen en las páginas 6 del RE-2022-33364310-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-33365270-APN-DGDYD#JGM en carácter de complementaria a las mismas.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las...

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