Resolución 805-E.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 805-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0284280/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 1 de julio de 2016, la firma VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Anhídrido Ftálico originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.35.00; Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de la REPÚBLICA DE COREA y de la REPÚBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.32.00; Adipato de di-2-etilhexilo (DOA) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.12.20; y Ácido Fumárico de constitución química definida presentado aisladamente, aunque contenga impurezas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.19.30.

Que mediante la Resolución N° 258 de fecha 30 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Anhídrido Ftálico originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA DE COREA, y de Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) originarias de la REPÚBLICA DE COREA y de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 18 de julio de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que, sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por la citada Dirección, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de Anhídrido Ftálico originario de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA DE COREA y de Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) originario de la REPÚBLICA DE COREA y de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CINCUENTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (53,77 %) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de DOCE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (12,81 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA y de CUARENTA Y UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (41,66 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que, por su parte, la mencionada Comisión se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, concluyendo respecto del Anhídrido Ftálico, que con la información disponible en esta etapa de la investigación, no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación.

Que, en atención a lo expuesto, la citada Comisión recomendó que continúe la investigación de Anhídrido Ftálico hasta su etapa final, tal como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR