Resolución 47/2010

Fecha de disposición30 Marzo 2010
Fecha de publicación30 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31873
  1. Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de marzo de 2010, con una vigencia de tres (3) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de junio de 2010.

  2. Un tres por ciento (3%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de junio de 2010, con una vigencia de cuatro (4) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de octubre de 2010.

  3. Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de octubre de 2010, con una vigencia de un (1) mes, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: PLANILLA INTEGRATIVA 'A': Complementa el presente, la siguiente planilla integrativa 'A', que se acompaña como parte del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en el punto precedente.

PLANILLA INTEGRATIVA 'A' - Escala Salarial Smata-Agrale 2009-2010

Categoría Calif.

Escala Actual Nov-09

15% Mar-10 Jun-10 Oct-10

S. Básico 5% No Rem.

S. Básico 3% No Rem.

S. Básico 5% No Rem.

APRENDIZ A 1.424,00 1.637,60

1.637,60 71,20 1.708,80 42,72 1.751,52 71,20

1.708,80 1.751,52 1.822,72

B 1.566,00 1.800,90

1.800,90 78,30 1.879,20 46,98 1.926,18 78,30

1.879,20 1.926,18 2.004,48

C 1.660,00 1.909,00

1.909,00 83,00 1.992,00 49,80 2.041,80 83,00

1.992,00 2.041,80 2.124,80

CALIFICADO I A 1.892,00 2.175,80

2.175,80 94,60 2.270,40 56,76 2.327,16 94,60

2.270,40 2.327,16 2.421,76

B 2.005,00 2.305,75

2.305,75 100,25 2.406,00 60,15 2.466,15 100,25

2.406,00 2.466,15 2.556,40

C 2.126,00 2.444,90

2.444,90 106,30 2.551,20 63,78 2.614,98 106,30

2.551,20 2.614,98 2.721,28

CALIFICADO II A 2.180,00 2.484,00

2.484,00 108,00 2.592,00 64,80 2.656,80 108,00

2.592,00 2.546,80 2.764,80

B 2.290,00 2.633,50

2.633,50 114,50 2.748,00 68,70 2.816,70 114,50

2.748,00 2.816,70 2.931,20

C 2.427,00 2.791,05

2.791,05 121,35 2.912,40 72,81 2.985,21 121,35

2.912,40 2.985,21 3.106,56

ESPECIALIZADO A 2.453,00 2.820,95

2.820,95 122,65 2.943,60 73,59 3.017,19 122,65

2.943,60 3.017,19 3.139,84

B 2.521,00 2.899,15

2.899,15 126,05 3.025,20 75,63 3.100,83 126,05

3.025,20 3.100,83 3.226,88

C 2.600,00 2.990,00

2.990,00 130,00 3.120,00 78,00 3.198,00 130,00

3.120,00 3.198,00 3.328,00

ESPECIALIZADO II A 2.655,00 3.053,25

3.053,25 132,75 3.186,00 79,65 3.265,65 132,75

3.186,00 3.265,65 3.398,40

B 2.715,00 3.122,25

3.122,25 135,75 3.258,00 81,45 3.339,45 135,75

3.258,00 3.339,45 3.475,20

C 2.731,00 3.140,65

3.140,65 136,55 3.277,20 81,93 3.359,13 136,55

3.277,20 3.359,13 3.495,68

ESPECIALIZADO III A 2.785,00 3.202,75

3.202,75 139,25 3.342,00 83,55 3.425,55 139,25

3.342,00 3.425,55 3.564,80

B 2.817,00 3.239,55

3.239,55 140,85 3.380,40 84,51 3.464,91 140,85

3.380,40 3.464,91 3.605,76

C 2.867,00 3.297,05

3.297,05 143,35 3.440,40 86,01 3.526,41 143,35

3.440,40 3.526,41 3.669,76

TERCERO: Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el 30/11/2010, asimismo convienen en incorporar la presente actualización al CCT de empresa suscripto oportunamente entre SMATA Y AGRALE ARGENTINA, solicitando la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se registre como parte integrativa del mismo. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueren necesarias y suscribir la documentación que se requiera para Ia homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 47/2010

Registro Nº 69/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DELVIDRIOY AFINES por la parte gremial, y la empresa CRISTALERIA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente de referencia no reúne los recaudos formales previstos por el Artículo 3 de la Ley 14.250 (t.o. 2004); se procederá a homologar el Acta de ratificación que obra a foja 31 como complementaria del mismo.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y...

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