Resolución 49/2010

Fecha de disposición30 Marzo 2010
Fecha de publicación30 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31873

Director General, y abierto el acto por el funcionario actuante ENRIQUE EMILIO RIBES y cedida la palabra a las partes éstas acuerdan celebrar la presente acta complementaria al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 889/07 'E' sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan establecer transitoriamente, hasta el 31/5/2011, que la 'BONIFICACION POR TRABAJOS MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS' prevista en el Artículo 24 del CCT Nº 889/07 'E' será del treinta y cinco coma dos por ciento (35,2..%) del Sueldo Básico Mensual.

El personal de semana no calendaria cumplirá jornada normal de trabajo sujeta a régimen de turnos rotativos de ocho (8) horas diarias con una jornada máxima de cuarenta (40) horas semanales.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo expresado a continuación:

  1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a viernes un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual. La jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna.Las horas suplementarias que se trabajen dentro de dicha jornada llevarán un recargo del cien por cien (100%).

  2. El valor de la remuneración hora se calculará de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente.

  3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de colaboración.

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del período de descanso semanal, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (8 horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso compensatorio por cada exceso de jornada.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no supere los ciento ochenta (180) días.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

SEGUNDA: Lo expuesto precedentemente será de aplicación única y exclusivamente al personal comprendido en la cláusula primera y por el plazo de vigencia de la presente acta acuerdo.

TERCERA: Lo resuelto en la cláusula primera tendrá validez en tanto en el ámbito de la Empresa sea de aplicación dicho reconocimiento porcentual a todo el personal que trabaje bajo esta modalidad.

En el caso que el mismo se incremente por cualquier motivo se tornará nulo en forma automática lo previsto en la cláusula Primera adquiriendo vigencia el nuevo porcentual aplicado.

CUARTA: A partir del 1/6/2011 y sin perjuicio de lo previsto en las cláusula Primera y Tercera precedentes, será de aplicación lo establecido en el Artículo 24 del CCT Nº 889/07 'E' salvo que ambas partes decidan prorrogar la presente Acta Acuerdo.

QUINTA: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 49/2010

Registro Nº 73/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.725/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/23 del Expediente Nº 1.339.725/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado...

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