Resolución 803/2021

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el EX-2021-39380099-APN-DNCSP#ENACOM, los Decretos Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y la Resolución ENACOM N° 304 de fecha 25 de marzo de 2020, ratificada por la Resolución ENACOM N° 360, de fecha 15 de abril de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción en nuestro país, de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, según lo establecido en el inciso 21 del artículo 6º del Decreto Nº 297/2020 la actividad de los prestadores de servicios postales y de distribución de paquetería había sido exceptuada de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesta por el artículo 1º de dicha norma.

Que el artículo 11º del citado Decreto instruyó a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes, mencionadas en el artículo 6° del Decreto 297/2020.

Que teniendo en cuenta esos antecedentes, y que la actividad de correos es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes, en condiciones de continuidad y regularidad, este ENTE dictó la Resolución ENACOM N° 304, en fecha 25 de marzo de 2020, ratificada por la Resolución ENACOM N° 360, del 15 de abril de 2020, por la cual se estableció que “…durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR