Resolución 873/2010
Fecha de disposición | 29 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31872 |
ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS S01-0087941/2010
Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009
LOCALIDAD PROVINCIA enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto 1 978542915 ESTABLECIMIENTO CHAKRIN S.R.L 30-70758490-0 007007643000975061985-3 136.276,22 110.413,84 111.735,52 170.021,05 219.426,32 276.306,47
MALVINAS ARGENTINAS CORDOBA 2 26253244334 AVICOLA RUTA 7 S.R.L 30-70735124-8 014030130166620503844-3 212.255,80 227.622,08 212.183,91 183.630,06 JUNIN BUENOS AIRES TOTAL 1.859.871,27 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 873/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0048048/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros. 189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se ha presentado la solicitud del frigorífico avícola cuya Razón Social,
Expediente, Clave...
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