Resolución 223/2010

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31870

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.' durante el período comprendido entre los días 10/03/2010 y 9/04/2010, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2º

Establécese que en ningún caso la bonificación que corresponda por la aplicación del PROGAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, establecido por Resolución SE 745/2005 y complementarias, podrá superar a partir del 10 de marzo de 2010 el monto total correspondiente a los conceptos asociados a la facturación de los consumos (cargo fijo, cargo variable y recargo por energía reactiva) del período en el que se acredita la bonificación.

Art. 3º

Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 4º

Notifíquese a 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.', 'EDELAP S.A.' y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Enrique G. Cardesa. -- Marcelo Baldomir Kiener. -- Mario H. de Casas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 170/2010

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 170/2010 Ministerio del Interior FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Resolución 223/2010

Determínase el monto a asignar al Fondo Partidario Permanente.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0001503/2010, del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el visto dispone en su artículo 9º el destino de los recursos asignados al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.

Que la Ley establece en el artículo 7º que el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos recursos se reserven para cumplimentar con el objeto indicado en sus incisos.

Que, asimismo, el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 19.108 obliga a reservar hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto asignado para la eventual compensación del fondo creado por dicha norma.

Que por otro lado corresponde determinar la forma de aplicación de las multas impuestas a las agrupaciones políticas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional, en consonancia con lo normado en el artículo y 10 de la Ley Nº 26.215.

Que la Dirección de Planeamiento y Control Presupuestario ha informado el monto previsto en el Presupuesto para este fin, al que se procedió a adicionar el monto remanente disponible del Fondo Partidario Permanente correspondiente a las multas percibidas en el ejercicio 2009.

Que para el mejor desenvolvimiento administrativo se considera conveniente delegar la determinación de los montos que a las agrupaciones políticas le corresponden, conforme al artículo 9º de la ley citada en el Jueves 25 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.870 8 visto, como la determinación de las sanciones impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL, así como la distribución establecida en el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 19.108.

Que los organismos técnicos competentes y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la debida intervención.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar este acto por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 26.215 y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) a los efectos previstos por el artículo 7º de la Ley Nº 26.215.

Art. 2º

Determínase la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 920.224,16.-) a los efectos establecidos por el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 19.108.

Art. 3º

Determínese en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 17.484.258,95.-) el monto global a asignar a los partidos políticos en concepto de aporte para el desenvolvimiento institucional de acuerdo a lo establecido en los artículos y 10 de la Ley Nº 26.215.

Art. 4º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los fondos determinados por los artículos 2º y 3º de la presente.

Art. 5º

La DIRECCION...

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