Resolución 8 - E.
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 8 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6, de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 529 E de fecha 1 de agosto de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035 de fecha 16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de esta cartera de Estado N° 529 E, de fecha 1 de agosto de 2016, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016 e incrementándose a DOS POR CIENTO (2%) el porcentaje de la cuota sindical.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N°...
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